Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo. Por qué es necesario y para qué sirve.

 

 

 

 

El desarrollo de la normativa sobre igualdad salarial ha sido lento en lo referente a la homogenización de una herramienta común que desarrolle el concepto de trabajo de igual valor que aparece en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, Estatuto de los Trabajadores), establece en su apartado 1 lo siguiente:

«Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo. 1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes»

Mientras con relativa celeridad sindicatos, patronal y administración pública llegó a acuerdos para la creación de una herramienta que cubriera el registro salarial y la auditoria salarial, no sucedió lo mismo a la hora de homogeneizar los criterios para un Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo que no presentará sesgo de género y diera respuesta a concepto de trabajo de igual valor.

Afortunadamente ese momento llegó hace bastantes meses, y la herramienta sirve para cubrir un hueco que todavía muchos convenios colectivos antiguos tienen presentes en la vida de las condiciones de las personas trabajadoras tienen.

La herramienta es el resultado del trabajo de la mesa técnica de diálogo social conformada por las organizaciones sindicales y patronales más representativas, así como profesionales independientes expertos en esta área, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. Al mismo tiempo da cobertura a la obligación de realizar la evaluación de puestos de trabajo conforme a los requisitos del artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

Dicho apartado considera que es necesario tener en consideración; la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en la realidad.

  1. Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas, el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.
  2. Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.
  3. Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.
  4. Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad. A tales efectos, podrán ser relevantes, entre otros factores y condiciones, con carácter no exhaustivo, la penosidad y dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, el aislamiento, la responsabilidad tanto económica como relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia o definición extensa de obligaciones, las habilidades sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de conflictos o la capacidad de organización, en la medida en que satisfagan las exigencias de adecuación, totalidad y objetividad a que se refiere el apartado siguiente en relación con el puesto de trabajo que valoran.

 

 

 

Ahora bien la herramienta no tendría sentido en su utilización sin los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.  Además, la obligatoriedad de utilizar un Sistema de Valoración de Puesto de Trabajo y la facilidad de la herramienta del Instituto de las Mujeres no permite avanzar un paso agigantado hacia las diferenciaciones de retribuciones en empleos de igual valor en el tejido productivo español, siendo un elemento fundamental y clave para la realización de las auditorias retributiva y en consecuencia para dar cumplimiento a la obligación legal de igualdad y transparencia retributiva, dentro y fuera de los planes de igualdad.

Para poder el funcionamiento de la herramienta SVPT del Instituto de las mujeres pincha aquí

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